Se ordenó en consecuencia la apertura a juicio oral y público al imputado RAMON ALBERTO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.157.320 y residenciado en el barrio Algarrobo, avenida Rómulo Gallegos, calle "C", casa Nº6, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Francisco Aponte Torrealba.
Conforme a lo establecido en el artículo 262, ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 21 de mayo del 2003, contra el imputado RAMON ALBERTO TORRES, en virtud que el referido imputado incumplió con las presentaciones a que estaba obligado por ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como también se encontraba renuente a comparecer .....