DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido CARLOS ANTONIO MARTINEZ BAPTISTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Quinta THEMIS, parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.894.544, a sus hijos CARLOS ANTONIO MARTINEZ FONSECA, THEMIS DEL CARMEN MARTINEZ FONSECA, ............ y ............., de treinta y tres (33), treinta (30), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos .....