en relación a la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ****** y ********, de Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,00), los cuales consignará en efectivo, directamente a la madre, mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. En los meses de Agosto y Diciembre cancelará el doble de esa cantidad, es decir, SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Convienen las partes que el padre comprará a una de sus hijas ropa y juguetes en el mes de Diciembre mientras que la madre sufragará los gastos por concepto de ropa y juguetes a la otra hija. La ciudadana NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ, en su condición de madre de las niñas antes mencionadas, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manuten.....