Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a REVISAR el cómputo de la pena en la causa contra el penado OCANDO CARVAJALINO, JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.681.307, obteniendo como resultado que el mismo ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de SEIS AÑOS, OCHO MESES, DOCE DÍAS Y DIECISIETE HORAS; y que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, TRES MESES, DIECISIETE DÍAS Y SIETE HORAS, tiempo que se cumple el día 04 de Junio de 2016, a las 5 horas de la tarde (05 pm).
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 d.....