Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos: JORGE FELIX DIAZ MUJICA y ELISA ANDREINA LINAREZ BURGOS, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
ASI SE DECIDE.-
PRIMERO: La Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, descontadas en dos quincenas, cada una a razón TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 300,oo), y el doble de la cantidad en los mese de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, ropa, calzado y recreación de los niños, el ciudadano JORGE FELIX DIAZ MUJICA, se comprometió a contribuir con el 50% de los gastos.
TERCER.....