DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana NEILYSBETH DEL VALLE JUSTO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.880.900, domiciliada en Barrio Lindo, calle 01, casa Nº 1C-90, diagonal al gimnasio, Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, contra el ciudadano OMAR DAVID GOMEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.069.452, domiciliado en Veguitas, diagonal a la entrada a la Manga de Coleo, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
2) Se fija la obligación de manutención en la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) men.....