Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por los ciudadanos MARIA CRISTINA OJEDA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.169.715, y WILMER JOSE DUGARTE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.858.274, y de este domicilio, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido .....