este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas que tenía impuesta el ciudadano Junior José Araya Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.872.025 y residenciado en el Barrio Las Brisas, calle las Flores, casa sin número de Valencia estado Carabobo, a quien en su oportunidad se le imputó la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior, en perjuicio del Estado venezolano, las cuales consistían en la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, por el lapso de seis meses, previstas en los numerales 3 y 4 del a.....