En este contexto, advierte este Juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas, consistentes en los documentos públicos, inscritos en la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el primero bajo el Nº 9, Folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de fecha 14 de enero del 2000 y el segundo, bajo el Nº 14, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre, de fecha 24 de marzo del 2017. En segundo lugar el "periculum in mora"; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda queda.....