Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por la ciudadana María Luisa Canelón Milla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 11.403.006, contra su Pelayo Ugarte Quevedo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 9.379.645, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese .....