Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS, principal y accesoria a la ciudadana GAVIDIA MELIDA DEL CARMEN, venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido el 22-07-55, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.732, hijo de hija de Margarita Gavidia, y padre desconocido, domiciliada en la Avenida 1 con calle 9 Nº 0-189 Barrio las tejas, Turen Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Estupefaciente establecido en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y se ordena el archivo definitivo de la causa en la oportunidad legal correspond.....