Se ordenó en consecuencia la apertura a juicio oral y público al imputado YONEXON JOSE ALBARRAN, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.276.098 y residenciado en la avenida principal entre calles 3 y 4, casa sin número, Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Francisco Aponte Torrealba.
Conforme a lo establecido en el artículo 262, ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 21 de mayo del 2003, contra el imputado Yonexon José Albarran, en virtud que el referido imputado incumplió con las presentaciones que estaba obligado por ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como también se encontraba renuente a comparecer al act.....