este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYOELI ANDREINA MARCANO NAVAS y JESUS ERNESTO MENDOZA SORACA, ya identificados, en beneficio del niño JESUS ANDRES MENDOZA MARCANO, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, para dar cumplimiento con la obligación asumida, asimismo aportará el 50% del resto de los gastos extras que se generen, tales como: vestuario, calzado, médicos, medicinas, deportes, recreación, gastos decembrinos (ropa, calzados y juguet.....