DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor de los TESTIGO 1 y TESTIGO 2, quienes tiene cualidad de testigos en la causa Penal Nro. MP-188092-2013 seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, consistente en: 1.- PRESERVAR EN EL PROCESO PENAL DE LA IDENTIDAD de los testigos o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. 2. QUE NO CONSTEN EN LAS DILIGENCIAS QUE SE PRACTIQUEN, SU NOMBRE APELLIDOS, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y PROFESIÓN, NI CUALQUIER OTRO DATO que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo cont.....