En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.327, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de quien era su padre y su hermana, para acreditarle a él y su hermana: ANDREINA JOSEFINA ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédulas de Identidad N° V-14.773057, ambos de este domicilio, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante : ASISC.....