Observa quien aquí sentencia, que la actora consigna copia simple del acta de nacimiento de su hijo, de la cual se evidencia claramente la manifestación de voluntad por parte del demandado ciudadano ELVIS COROMOTO HERRERA SULBARAN, de reconocer al niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , como su hijo, siendo ello un acto declarativo de filiación que la establece legalmente; por tanto, realizado cumpliendo las formalidades de Ley como en el presente caso; se considera resuelta la pretensión que motivó la presente acción de filiación, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 209 del Código Civil en concordancia con el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales "j" y "k" , y en el artículo 17 ejusdem.
En consecuencia tomando en cuenta que al pequeño en cuestión le fue garantizado su derecho de identificación previsto en el artículo 17 de la ley especial y el derecho a obtener documentos públicos que .....