Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la Empresa MPAGRO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2.016, bajo el número 7, Tomo 12-A, expediente número 411-16219, representada por su presidente ciudadano CHRISTIAN PETSCHNER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.527.011, en contra de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS RODRÍGUEZ II, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 28 de junio del 2.017, bajo el número 28, Tomo 50-A, expediente número 411-20864, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.278.951, y en contra del mismo ciudadano JAIME ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, a título personal, realizada mediante acta de embargo preventivo, en fecha quince (15) de julio de 2025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo so.....