En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano Jorge Luis Mogollón abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.834 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hugo Mario Suárez y Julio César Virgüez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.320.777 y 105.544 respectivamente, contra la negativa de apelación dictada en fecha 21 de julio de 2006, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.