V. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Por DECISIÓN UNÁNIME, A B S U E L V E al ciudadano DANIEL DAVID ROMERO CASTELLANOS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.261.616, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Daniel David Romero y María Antonia Castellanos Mejías, de estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en Barrio La Pastora, Primer Callejón, Casa N° 22-07, Guanare, Estado Portuguesa, de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 (numerales 1, 2, 3 y 10) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
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