En tal sentido, se declara que el ciudadano: HECTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para su hija: S(omitido nombre), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150, °°) quincenal, la cual comenzará a cumplir a partir de la segunda semana del mes de agosto. De igual forma, deberá cancelar a su hija en los meses de octubre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), lo que quiere significar que en los referidos meses ( octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado Alimentari.....