Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YOSMA KARINA VILLEGAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.199 de este domicilio, actuando en representación de su hija *******************, de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija referida, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y con vista de las declaraciones de los testigos, las valora de conformidad con la facultad otorgada a los jueces en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque dan fe que la solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMET.....