Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN AGUILAR y JOSE ARNAN ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Numeros V-7.599.411 y V-10.140.082, domiciliado la primera en Avenida Principal, caserio chispa, entre calle 1 y 2, Municipio Páez, Parroquia Payara del Estado Portuguesa, telefono 0424-5092522, y el segundo domiciliado en barrio Santa Elena, Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0426-0369608, solicitaron el DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por .....