En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS MARIO CARRIZALES, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.605.932, de 55 Años de edad, de estado civil soltero, de Profesión U Oficio Obrero, nacido el 23/07/53, residenciado en la Calle Principal del Barrio Reja de Guanare, Casa S/N de La cuidad de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Segundo Párrafo, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA, imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN,