Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, M NAUDY TIBISAY VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.598.839, y SILVIO BENITO VASQUEZ, venezolanERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por los ciudadanoso, civilmente hábil, y titular de la cedula de Identidad N° V-7.356.170, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al foli.....