En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE, SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, FAIRUZ AFIFE HARFOUCHE DE DESPUJOS y YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.086.831, V-7.546.332, V-9.569.393 y V-11.952.513, como Únicos y Universales Herederos del causante HARFOUCHE KARAM SAMIR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.131.166, quien residía en la calle principal, casa N° 60, Urbanización Plaza Antigua, Araure, Municipio Araure del Estado Portugue.....