´PRIMERO: ADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, realizada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RINCONES SANTELIZ y MARISOL PEREZ DE RINCONES venezolanos mayores de edad, soltero, el primero, y la segunda casada, hábil en derecho, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.564.800 y V-8.663.573, residenciados en la Urbanización Durigua, Sector 4, Vereda 16, Vivienda N° 04, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, los folios 03 04 de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos GERARDO JAVIER GOYO URDANETA, HECTOR JOSE GOYO URDANETA, CLARA DIGNA GOYO DE SOSA, YUZMARY PASTORA GOYO DE CANELA, NANCY COROMOTO GOYO URDANETA, RAUL DE JESUS MANSO G.....