DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño ......................................., asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el No. 435, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe colocarse el número de la cédula de identidad del ciudadano YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA: "12.894.667" y no "14.731.865".
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Monseñor José.....