este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROBERTO SULBARAN, JOSE JUAN SULBARAN YEPEZ, RAMONA SULBARAN YEPEZ, JUAN FRANCISCO SULBARAN YEPEZ, YENNY COROMOTO SULBARAN YEPEZ, las adolescentes *****, ******** y la niña ******, de Diecisiete (17), Doce (12) y Cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la causante ANTONIA YEPEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2.010, en el Hospital MIGUEL PEREZ CARREÑO, El Paraiso, Caracas, Municipio Libertador. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.