Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado Adrìan José Vásquez Parra, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21-023.544, albañil, natural de Guanare, nacido en fecha 05-10-1989, residenciado en el Barrio el Guaicaipuro, calle principal, casa S/N, de Bahareque, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Detentación de Cartuchos para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la ley de Armas y Explosivos cometido, condenándole a cumplir la pena de Un (01) año y Seis Meses de Prisión, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánic.....