Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO DE PRISIÓNasí como las penas accesorias de leyprevistas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 17 de Febrero de 2012 al penado JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.259, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1962, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización "La Comunidad Nueva", Sector 2, Calle 5, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Ci.....