Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana GABRIELA YOCKSELYN COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.295.081, domiciliada en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos JESÚS MIGUEL COLMENARES ÁLVAREZ y CARMEN OLINDA HERNÁNDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, el primero de cédula de identidad desconocida y la segunda N° 11.402.243, ambos residenciados en el Barrio Monseñor Unda, calle 05 entre avenidas 03 y 04 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, p.....