En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del Código Civil, declara INADMISIBLE LA DEMANDA de Inquisición de Paternidad en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , intentada por el ciudadano YOVANNY ANTONIO ANDRADES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.067.738.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial .....