Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la medida de AMONESTACION establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal .....