1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Ruiz Falcón Pedro Emilio, venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-74,1 soltero, residenciado en el barrio la Enriquera, calle principal, callejón Nº 04, titular de la V-11.745.681, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la Dirección Regional de Salud.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, al indicarse su utilidad, necesidad y pertinencia, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le in.....