Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica Como Flagrante, la Aprehensión de la imputada Dávila Casamayor Mailin del Valle , venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, nacida en fecha 29/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.024.717, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa y estudiante, residenciada en Barrio Mercadito, avenida Guaicaipuro, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Luis Loreto Peralta, Barrancas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIOONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, por encontrarse llenos los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: comparte la precalificación jurídica ap.....