II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Jhonny José Ruiz Duran, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.384, natural de Biscucuy del Estado Portuguesa, estado civil Soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 24/04/1983, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en la Invasión Monte Sinai, Sector Bello Monte, detrás del Colegio de Abogados Guanare del Estado Portuguesa
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento .....