Se Admite la Acusación totalmente interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: EDGAR WALDEMAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.009.813, nacido en fecha 20-06-1970, residenciado en la calle 14 casa sin número, Barrio Simón Bolívar Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 en concordancia con el artículo 176 en su primer y segundo aparte ambos del Código Penal; ATROPELLO CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 182 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 88 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RAMON ESKARLIS PEREZ GONZALEZ, identificado en las actas procésales, .....