Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal "E" ejusdem, decreta el IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-11-1995, titular de la cedula de Identidad N°24.427.057 y domiciliado en Urbanización Aquilino Colmenarez, sector II, casa S/Nº, La Colonia de Santa Rosalía del estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal , e.....