Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ELINSON BARRIOS JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.024.972, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1988, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Arismendi, Sector Centro, a dos cuadras de la Gobernación, casa Nº 05-35, Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de esta medida se inicia en la oportunidad de notificación al penado y concluye el día 25 de Abril de 2015 en que pued.....