Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por la madre del niño Lincar Enrique son beneficiosos para él, además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Alejandrina Frías de Amaya, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Alejandrina Frías de Amaya, para que proceda a cobrar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Región Central, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Escuela Ramón Pompilio Oropeza y Asociación Civil de Conductores Jacinto Lara, las cantidades que por concepto de prestac.....