DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nª 3, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado LINO GONZALEZ ROMERO, actuando en representación del ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, en los términos plasmados en esta sentencia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de.....