Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CICHETTI ALVARADO GREGORIO PAOLO y CASERES CASERES YORMA JOSEFINA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos WLADIMIR NATALE CICHETTI CASERES, MARYURI PAOLA CICHETTI CASERES Y EDUARDO PAOLO CICHETTI CASERES , la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y el adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.