III
DEFINITIVA:
En fuerza a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: MISAELINA VIVAS GOMEZ, identificada en autos, en representación del niño: Endeleis Wilfredo Mejias Vivas, en contra del ciudadano: WILFREDO ENRRY MEJIAS ESPINOLA; se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), a partir del mes enero de dos mil seis, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolivares (120.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato, en cuanto a los gastos de medico y medicina que sea proporcionado por ambos padres cuando lo r.....