Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
B.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la obligación que tiene el adolescente imputado de someterse a la Supervisión y Vigilancia de su Representante Legal, ciudadana Belkys Castillo, quien deberá informar a este Tribunal cada treinta (30) días acerca de la conducta de su representado.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como FALSEDAD DE DOCUMENTO por cuanto los .....