Declara sin lugar la aprehensión de los imputados Rafael Guerra Pérez y Héctor Ramón Delfín Díaz, como flagrante de conformidad con lo establecido 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acoge la precalificación jurídica como Contrabando de Extracción de Bienes previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Declarando sin lugar la desestimación del tipo penal solicitado por la defensa privada.
4) Se declara con lugar lo establecido en el ultimo aparte del artículo 59, es decir, el comiso de la mercancía y del transporte utilizado para transportar la mercancía, debidamente descritos en las experticias de reconocimiento practicadas, quedando los mismos a disposición de la SUNDEE.
5) Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de imponer a los imputados Rafael Guerra Pérez y Héctor Ramón Delfín Dí.....