Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 02 de Marzo del año Dos Mil Nueve (02-03-2009), por los ciudadanos, abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, Apoderado de la Parte Demandada y el Abogado JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 21-02-2008 y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial y Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia.....