En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, en consecuencia, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLENDA BEATRIZ RUIZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro de la.....