Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE SAUL ESCALONA PINEDA y MARIA JOSE DE NOBREGA CORREIA; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 15 de Abril de 1.992, según acta N° 165, folio 175, vuelto del libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) mensuales los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre de su hijo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestidos, calzados, médicos, medicinas, y cualquier otro g.....