En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público contra el acusado JORGE RAMON PEÑA MADROÑERO, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°7.595.299 y residenciado en la calle 35 entre 38 y 36, casa sin número, Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Umbría Carvajal.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
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