Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadano Rosendo Albino García Quevedo y Yohana Elizabeth Pacheco Torres, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Si.....